Escrito sobre las funciones de la responsabilidad civil

Cuando se abordan los fundamentos y las funciones de la responsabilidad civil, nos adentramos en un terreno complejo que abarca tanto las bases teóricas como las aplicaciones prácticas de este sistema legal. Los fundamentos se refieren a los argumentos y principios que justifican la existencia y la configuración específica de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico. Este análisis implica examinar profundamente las razones éticas, sociales y económicas por las cuales se considera necesario que un individuo asuma la responsabilidad cuando causa un perjuicio a otro.

En este contexto, surgen preguntas fundamentales: ¿Por qué debe una persona responder por los daños que causa? ¿Cuáles son los límites de esta responsabilidad? Asimismo, se explora la justificación de la responsabilidad del Estado cuando el daño es provocado por uno de sus representantes o agentes. Esta cuestión es particularmente relevante en el ámbito del derecho público y administrativo, donde se debate el alcance y los límites de la responsabilidad estatal frente a los ciudadanos.

Por otro Iado, cuando nos centramos en las funciones de la responsabilidad civil, el análisis se desplaza hacia los propósitos y tareas que este sistema legal debe cumplir en la sociedad. Esto implica una reflexión profunda sobre la utilidad práctica y los objetivos que la responsabilidad civil debería perseguir. Entre estas funciones, podemos considerar la compensación a las víctimas, la prevención de conductas dañosas, la distribución eficiente de los riesgos en la sociedad, y la promoción de la justicia correctiva.

Además, es crucial examinar los resultados concretos que se esperan obtener de la implementación de este sistema. ¿Logra la responsabilidad civil disuadir efectivamente comportamientos negligentes o dolosos? ¿Proporciona una compensación adecuada a las víctimas de daños? ¿Contribuye a una sociedad más justa y equitativa? Estas preguntas nos Ilevan a considerar no solo los aspectos legales, sino también las implicaciones sociales, económicas y éticas de la responsabilidad civil.

En última instancia, el estudio de los fundamentos y funciones de la responsabilidad civil nos permite comprender mejor su papel en el sistema jurídico y en la sociedad en general,

así como evaluar su eficacia y proponer posibles reformas o mejoras para que cumpla de manera más efectiva con sus objetivos fundamentales.

En línea con lo expuesto anteriormente, el presente trabajo se enfocará específicamente en el análisis superficial, debido al tiempo que nos apremia, de las funciones de la responsabilidad civil. Este escrito se centrará en examinar cómo este sistema legal cumple su papel en la sociedad moderna, explorando sus diversos propósitos y objetivos, desde una perspectiva internacional latinoamericana.

Abordaremos las funciones tradicionales como la compensación y la prevención, pero también exploraremos funciones menos evidentes como la distribución del riesgo, la promoción de la eficiencia económica y el fomento de la paz social. A lo largo de este estudio, evaluaremos la efectividad de estas funciones en diferentes contextos legales y sociales, considerando tanto sus aspectos teóricos como sus implicaciones prácticas. Asimismo, analizaremos cómo estas funciones se interrelacionan y, en ocasiones, pueden entrar en conflicto, planteando desafíos para los legisladores y los tribunales. Este enfoque nos permitirá obtener una comprensión más profunda y matizada del papel de la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico y en la sociedad en general.

Función Correctiva

Comenzaremos nuestro análisis con la función correctiva de la responsabilidad civil, un pilar fundamental en la teoría jurídica contemporánea. La justicia correctiva, concepto originado en la filosofía aristotélica 10, propone un mecanismo para restablecer el equilibrio entre las partes involucradas en un hecho ilícito. Esta función plantea la posibilidad de situar a los sujetos en un escenario hipotético donde se ofrece una contraprestación que, idealmente, los coloca en la posición en la que se encontrarían si el acto dañoso nunca hubiera ocurrido.

La función correctiva de la responsabilidad civil se fundamenta en un principio aparentemente sencillo, pero de profundas implicaciones: «El que causa daño, debe repararlo». Este postulado, a primera vista simple, encierra en realidad una compleja red de obligaciones  y  consecuencias  jurídicas.  En  esencia,  nos  impone  dos  deberes

10 Ética a Nicómaco (libro V, capítulo IV), Aristóteles define a la justicia correctiva como aquella que tiene Iugar cuando un ciudadano ha «cometido una injusticia contra otro, o cuando una de las partes ha provocado un daño y otro lo ha sufrido».

fundamentales: primero, la obligación general de no causar daño a otros, lo que en el derecho romano se conocía como el principio de «neminem laedere» (no dañar a nadie); y segundo, el deber de reparar el daño en caso de que este se produzca.

Esta dualidad de deberes refleja la naturaleza tanto preventiva como restaurativa de la responsabilidad civil. Por un Iado, busca disuadir conductas potencialmente dañosas mediante la amenaza de una sanción económica. Por otro, proporciona un mecanismo para restaurar, en la medida de lo posible, el estado de cosas anterior al daño. Sin embargo, es importante reconocer que la aplicación práctica de este principio no siempre es sencilla. Surgen preguntas complejas sobre la cuantificación del daño, la determinación de la causalidad, y la forma más adecuada de reparación, especialmente en casos donde el daño es de naturaleza intangible o moral.

Además, la función correctiva debe equilibrarse con otras consideraciones importantes del sistema legal, como la eficiencia económica, la seguridad jurídica y la equidad. Este equilibrio es particularmente crucial en situaciones donde una aplicación estricta del principio de reparación total podría llevar a consecuencias sociales o económicas indeseables.

Es importante mencionar, de acuerdo con lo expuesto por Dr. Leysser León, abogado peruano y estudioso del derecho latinoamericano, que, el resarcimiento del daño causado no es un castigo ni una sanción que se impone al responsable. Es, simplemente, una forma de restablecer el equilibrio alterado, con lo cual es importante realizar un planteamiento en que esta función se cumpla sin caer en la sobrecompensación.

Para finalizar con un evento demostrativo de esta función, nos permitimos traer a colación el caso Dutra 2011 el cual es un importante precedente legal en Perú relacionado con la responsabilidad civil de las empresas de transporte. El caso se refiere a un accidente de tráfico en el cual fallece el señor Ivo Dutra Camargo al ser atropellado por un vehículo de servicio público mientras cruzaba la calzada de la avenida Faustino Sánchez. En relación con la función correctiva habrá que manifestar que, debido a las onerosas sanciones impuestas en la condena civil, la decisión judicial tuvo un fuerte impacto en la industria transportista del país, toda vez que la sanción fue impuesta no solo en virtud del daño sufrido por los demandantes, sino también al tener en cuenta que el conductor responsable

por el accidente de tránsito habia sido previamente sancionado en reiteradas ocasiones por cometer infracciones de tránsito, con lo cual la responsabilidad civil se extiende hasta la empresa a la cual se encontraba afiliado el vehículo y el conductor, al ser esta la encargada de establecer procedimientos y filtros adecuados a la hora de escoger los conductores de sus vehículos, lo que se puede apreciar como una corrección de la conducta de la empresa de transporte y en general de este gremio.

Función Distributiva

Continuando con la función distributiva, tenemos que esta es otro aspecto fundamental de este sistema legal. Esta función se centra en la distribución eficiente de los costos y riesgos asociados con las actividades potencialmente dañosas en la sociedad.

Según Calabresi, «la función distributiva busca asignar los costos de los accidentes a quienes están en mejor posición para prevenirlos o absorberlos» 11. Esta perspectiva implica que la responsabilidad civil no solo se trata de compensar a las víctimas, sino también de distribuir los riesgos de manera que se minimicen los costos sociales totales.

La función distributiva se manifiesta de varias formas en el sistema de responsabilidad civil. Por un Iado, puede llevar a la imposición de responsabilidad a aquellos agentes que están en mejor posición para prevenir daños, incentivando así la adopción de medidas preventivas eficientes. Por otro Iado, puede conducir a la socialización de ciertos riesgos a través de mecanismos como el seguro obligatorio.

Como señala Papayannis, «la función distributiva de la responsabilidad civil refleja consideraciones de justicia distributiva, que van más allá de la mera corrección de
interacciones injustas entre individuos»12 Esto implica que el sistema de responsabilidad
civil puede ser utilizado como un instrumento para alcanzar objetivos sociales más amplios, como la equidad y la eficiencia económica.

11 CALABRESI Y MELAMED. «Reglas de Responsabilidad, Reglas de Propiedad y de Inalienabilidad: Una vista de la Catedral», en Revista Estudios Públicos, 63, 1996, Centro Estudios Públicos
12 Diego Papayannis, Revista en cultura de la legalidad, Responsabilidad civil (funciones)
https://doi.org/10.20318/eunomia.2022.6818

En el contexto latinoamericano, Leysser León observa que «la función distributiva de la responsabilidad civil adquiere especial relevancia en sociedades con marcadas desigualdades económicas». Esto sugiere que la aplicación de esta función puede variar significativamente según el contexto socioeconómico y legal de cada país.

La función distributiva también se relaciona con el concepto de «deep pocket» o «bolsillo profundo», donde se tiende a imponer mayor responsabilidad a aquellos agentes con mayor capacidad económica. Aunque esto puede promover una distribución más equitativa de los riesgos, también plantea preguntas sobre la justicia y la eficiencia económica.

En última instancia, la función distributiva de la responsabilidad civil refleja la complejidad de equilibrar consideraciones de justicia individual, eficiencia económica y bienestar social. Su aplicación requiere un cuidadoso análisis de los incentivos creados y sus consecuencias a largo plazo para la sociedad en su conjunto.

Función Preventiva

Ahora bien, hablando de la función preventiva, tenemos que es aquella que tiene como objetivo principal evitar la ocurrencia de daños en el futuro. Esta función es reconocida tanto por quienes interpretan la responsabilidad civil como una manifestación de principios de justicia, como por aquellos que adoptan un enfoque más instrumental o pragmático.
Desde la perspectiva de la justicia correctiva, la función preventiva se justifica en la medida en que los daños son considerados indeseables; en este contexto, es fundamental prevenir la generación de alteraciones injustas en la distribución de los recursos y bienes sociales. En última instancia, es natural que todos valoren tener la seguridad de no sufrir daños. En este sentido, se puede afirmar que el daño mejor reparado es, en realidad, aquel que no
ocurre.13 La función preventiva busca precisamente eso: eliminar la posibilidad de que
surjan daños, protegiendo así la equidad y el bienestar general

Desde la perspectiva de la justicia correctiva la función preventiva enfrenta una limitación importante: no se debe privar a un individuo de un bien o derecho que ha obtenido de manera legítima. Por ejemplo, no sería aceptable imponer sanciones monetarias que superen la magnitud del daño causado con el objetivo de castigar al infractor y evitar futuros

13 Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Los deberes de evitar y mitigar el daño. Funciones de la responsabilidad civil en el siglo XXI y trascendencia de la prevención (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2013), 69-95

incidentes similares. Tal medida crearía una nueva forma de desigualdad relacional, algo que la justicia correctiva no aprueba. En otras palabras, no se debe penalizar más allá del daño original. Por esta razón, algunos argumentan que la función preventiva no es un objetivo adecuado para la responsabilidad civil14. En cambio, si la responsabilidad civil Ilega a tener un efecto preventivo, este sería únicamente un resultado secundario —y casi accidental— de la compensación estricta por el daño causado.

En cuanto a la perspectiva instrumental (pragmática) cambia drásticamente la forma en como se ve esta función. Ya que adquiere un papel protagónico en la responsabilidad civil, ya que como se ha indicado en la doctrina, la responsabilidad civil también debería servir para prevenir los costos de los accidentes (ya lo veíamos en el estudio económico del derecho en relación con la mitigación del daño, los bienes económicos son escasos, y por ello se deben proteger), no quiere decir esto que se prevengan todos los daños, sin embargo, se podrán prevenir aquello que es económicamente razonable evitar.

Función punitiva

AI respecto de función sancionatoria o punitiva, este concepto se refiere a la idea de que la responsabilidad civil no solo tiene el propósito de reparar los daños o de prevenir su ocurrencia futura, sino que también podría desempeñar un rol sancionador frente al comportamiento del responsable.

En otras palabras, se sugiere que la responsabilidad civil podría ir más allá de simplemente compensar a la víctima o evitar futuros perjuicios, y podría incluir la imposición de sanciones al infractor, similar a lo que ocurre en el derecho penal o en otras áreas del derecho sancionador. Esto implicaría que, en algunos casos, se podrían aplicar castigos que superan la magnitud del daño que realmente se ha causado. En este enfoque, la función de la responsabilidad civil se ampliaría para incluir un elemento punitivo, buscando no solo reparar el daño, sino también castigar al autor de las acciones dañinas, aun cuando el castigo impuesto sea mayor que el daño inicial.

Es importante mencionar que ni nuestro ordenamiento o doctrina, ni la del derecho internacional latinoamericano concibe esta función en el sistema jurídico civil, vemos que,

14 Maximiliano Aramburo Calle, “Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI”, Revista de la Facultad de Derecho UPB, n.° 38 (2008): 48.

a diferencia de Estados Unidos, que concibe daños punitivos como una tipología de daños en donde se adopta una condena pecuniaria ejemplarizante en contra de quien ha dañado
de forma intencional, maliciosa o extremadamente negligente15 nuestro ordenamiento
jurídico en virtud del principio de reparación integral concibe únicamente la condena al pago de los perjuicios causados y debidamente probados por la parte afectada, sin que haya Iugar a sanciones de carácter punitivo que busquen a través del temor por las sanciones judiciales elevadas el cambio en la conducta de los agentes dentro del ordenamiento.

Función Expresiva

Por último, hablaremos brevemente sobre una de las funciones menos conocidas y tal vez mas subestimadas de la responsabilidad civil. La función expresiva de la responsabilidad civil se centra en el papel que esta institución juega al comunicar valores y principios fundamentales a la sociedad. Más allá de su función reparadora o preventiva, la responsabilidad civil tiene un valor significativo en términos de comunicación social e institucional. Esta dimensión expresiva se manifiesta en cómo las decisiones judiciales y las sanciones impuestas reflejan y promueven normas éticas y sociales, y cómo estos mensajes influyen en el comportamiento y las expectativas de los individuos dentro de una comunidad o estado de derecho.

Desde una perspectiva expresiva, la responsabilidad civil no solo busca corregir una injusticia o evitar futuros daños, sino que también tiene la capacidad de transmitir mensajes clave sobre lo que se considera comportamiento aceptable y lo que no lo es. Cuando un tribunal impone una sanción o una compensación, está enviando un mensaje claro sobre la conducta que se espera de los ciudadanos y la seriedad con la que se toman ciertos tipos de infracciones. Por ejemplo, el hecho de que se requiera una compensación significativa por daños causados por negligencia puede subrayar la importancia de actuar con cuidado y responsabilidad.

Esta función expresiva también puede influir en la percepción pública del sistema legal y de la justicia en general. Cuando la responsabilidad civil refleja de manera efectiva los valores y principios de la sociedad, contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial. La

15 Anthony Sebok, “Punitive damages in the United States”, en Punitive damages: Common law and civil law perspectives, editado por Helmut Koizol y Vanessa Wilcox (Nueva York: Springer-Verlag, 2009), 155.

forma en que se manejan los casos de responsabilidad civil puede ayudar a afirmar normas sociales y legales, y puede servir como una forma de educación pública sobre los derechos y deberes en la convivencia social.

Además, la función expresiva de la responsabilidad civil tiene implicaciones importantes para la política y la legislación. Las decisiones judiciales y las sanciones impuestas pueden influir en la formulación de leyes y políticas, al reflejar las prioridades sociales y los cambios en las normas culturales. Por ejemplo, una mayor preocupación por el medio ambiente ha llevado a un aumento en las sanciones por daños ambientales, lo que envía un mensaje claro sobre la importancia de la protección ambiental y la responsabilidad corporativa.

Un ejemplo de esta función serían aquellas sentencias en las cuales se obliga al deudor de la reparación a erigir monumentos o placas conmemorativas, a solicitar disculpas públicas o a realizar diferentes tipos de conductas que contengan un componente social relacionado con el tema por el cual fue condenado.

En resumen, la función expresiva de la responsabilidad civil abarca la capacidad de este mecanismo legal para comunicar valores sociales, influir en el comportamiento ciudadano, y contribuir a la formación y refuerzo de normas legales y culturales. A través de sus decisiones y sanciones, la responsabilidad civil juega un papel crucial en la educación pública y en la promoción de una convivencia armoniosa dentro de la sociedad.

En conclusión, el análisis de las funciones de la responsabilidad civil revela una rica diversidad de enfoques y perspectivas que enriquecen nuestra comprensión de este mecanismo jurídico fundamental. Mientras que algunas funciones, como la función preventiva y expresiva, son objeto de un intenso debate doctrinal, otras están claramente delineadas en las decisiones y prácticas de jueces y magistrados, quienes aplican estos principios en la resolución de casos concretos. Este contraste entre las discusiones teóricas y la aplicación práctica subraya la complejidad y la evolución continua del derecho de responsabilidad civil.

Finalmente nos tomamos el atrevimiento de invitar a los lectores a reflexionar sobre cómo estas funciones interactúan y se manifiestan en el ámbito legal y social, considerando tanto los desafíos teóricos como las realidades prácticas que configuran el sistema de

responsabilidad civil. A medida que avanzamos en nuestra comprensión de estos temas, es esencial seguir explorando y cuestionando cómo estas funciones contribuyen a la justicia y al equilibrio en la sociedad.

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Consejero Ponente Alier Eduardo Hernández Enríquez.
• Diego Papayannis, “Teorías de la responsabilidad extracontractual”, Working Papers Universitat de Girona, n.° 29 (2010)
• Aristoteles, Etica a Nicómaco Libro V, capitulo IV
• Sentencia Caso Dutra 2011
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/da2d72004b1a1960a0c8a1501dddbb53/D
 Expediente 18707 2011 020512.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=da2d72004b
1a1960a0c8a1501 dddbb53
• CALABRESI Y MELAMED. «Reglas de Responsabilidad, Reglas de Propiedad y de Inalienabilidad: Una vista de la Catedral», en Revista Estudios Públicos, 63, 1996, Centro Estudios Públicos
• Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Los deberes de evitar y mitigar el daño. Funciones de la responsabilidad civil en el siglo XXI y trascendencia de la prevención
• Maximiliano Aramburo Calle, “Responsabilidad civil y riesgo en Colombia: apuntes para el desarrollo de la teoría del riesgo en el siglo XXI”, Revista de la Facultad de Derecho UPB, n.° 38 (2008): 48.

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